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RECLAMACIÓN PLUSVALIA MUNICIPAL

NAVARRO | CABALGANTE

¿Qué es la plusvalía?


La plusvalía es un impuesto municipal directo de los ayuntamientos aplicable sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, para el supuesto de que se haya incrementado respecto al momento en que se adquirió (de ahí su denominación formal, Impuesto Municipal sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).


¿A quién corresponde el pago de la plusvalía?


En el caso de las compraventas o transmisiones a título oneroso, el abono de la plusvalía municipal corresponde al vendedor/propietario del terreno de naturaleza urbana.


En el caso de las transmisiones a título lucrativo, es decir, las donaciones o las sucesiones, este tributo corresponde abonarlo a aquel a cuyo favor se constituye la donación o la herencia.


¿Cuándo hay que liquidar la plusvalía?


Para transmisiones inter vivos hay que liquidar el impuesto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión.


En las transmisiones mortis causa hay que liquidar el impuesto dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogable por otro periodo de 6 meses, a solicitud del sujeto pasivo.


¿En qué casos se puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal abonada?


La posibilidad de reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal es consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de febrero de 2.017, que entiende que no se deberá abonar dicho impuesto cuando la transmisión haya producido pérdidas o minusvaloración del valor inicial del inmueble, pues el hecho imponible del impuesto exige un incremento real del valor del terreno de manera que, cuando ese incremento no se produce, no se puede liquidar el citado impuesto.


Esta sentencia se circunscribe al territorio de Gipuzkoa, pero permite argumentar a favor de la devolución en el resto del territorio español, pues además de que el TC ha dictado una segunda resolución hace unos días en este mismo sentido, en la que insiste en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”, ya existen sentencias de tribunales inferiores en el mismo sentido, por ejemplo recientemente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Burgos ha estimado el recurso interpuesto por un ciudadano que vendió un inmueble en menor precio del que lo compró, anulando la autoliquidación presentada en su día por el recurrente y condenando al Ayuntamiento de Burgos a devolver lo cobrado.


¿Qué pasos hay que seguir para reclamar?


En primer lugar, hay que abonar el impuesto, esto debe quedar claro. Posteriormente, las personas que se encuentren en la situación de haber vendido un inmueble con minusvalía o pérdidas, pueden solicitar al Ayuntamiento correspondiente la devolución del impuesto presentando un escrito de rectificación por ingresos indebidos, debiendo acreditar que la venta del terreno/inmueble ha generado pérdidas por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.


Si el Ayuntamiento responde negativamente a nuestra solicitud hay que presentar recurso de reposición, y si este es desestimado, lo cual es probable, hay que acudir a la vía judicial presentando el correspondiente recurso contencioso-administrativo.


En cualquier caso, es aconsejable valorar cuál es la cantidad que probablemente se pueda recuperar, aunque lo previsible es que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie a favor del contribuyente y obligue al Ayuntamiento a devolver el impuesto cobrado indebidamente, junto a los intereses de demora y las costas procesales.


¿Qué plazo tengo para reclamar?


El periodo de prescripción es de 4 años desde la fecha en la que se ha producido la liquidación del impuesto.

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