
Escribimos un nuevo post sobre la reclamación del pago indebido de la plusvalía porque desde la publicación del anterior ha habido una importante novedad, concretamente la publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 11 de mayo de 2017, que declara con efectos para todo el territorio nacional que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica, dado que no está estrictamente vinculado a un incremento real del valor del bien sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.
En otras palabras, en lenguaje más llano: se incrementan notablemente las posibilidades de éxito de una reclamación judicial de devolución de las cantidades abonadas indebidamente por este concepto, en los términos y con los requisitos que expusimos en nuestro anterior artículo, y ello con independencia de las modificaciones legales que sin duda se llevarán a cabo en breve por las administraciones competentes para adaptar la normativa de este impuesto a la doctrina del Constitucional.