
La vuelta de las vacaciones de verano ha traído novedades para los afectados por la caída de Banco Popular. Tras la oferta de Banco Santander para “compensarles” con la entrega de bonos de fidelización, a quien puede acogerse a la misma -inversores en la ampliación de capital de junio 2016 y titulares de cierta deuda subordinada- les surge la duda de si es conveniente aceptarlo o por el contrario deberían optar por la presentación de una demanda.
En NAVARRO | CABALGANTE lo tenemos claro: reclamación judicial. El porqué es sencillo, Banco Santander no está ofreciendo a los damnificados la posibilidad de recuperar su dinero, sino de obtener unos bonos por el equivalente al 100, 75 o 50% de su inversión, y debe comprenderse bien que se trata de obligaciones perpetuas, amortizables únicamente tras 7 años, y eso sí, a voluntad del banco, con un interés del 1% anual pero, atención, no garantizado, con obligación de mantener la relación comercial con el banco, y algo importante, con obligación de no interponer ningún tipo de reclamación judicial por ningún concepto, y, si ya está presentada, renunciar a ella; si se aceptan estos bonos, la única opción de recuperar parte del dinero de inmediato es su venta en el mercado secundario, pero está por ver a qué precio, si hay demanda... siendo en todo caso indudable que supondría perder una parte importante de la inversión.
Por el contrario, la interposición de una demanda judicial civil para recuperar la inversión íntegra, con intereses y costas, tiene muchas posibilidades de prosperar, dado el precedente de lo sucedido con las acciones de Bankia, pues se trata de un supuesto muy similar, al haberse facilitado información financiera errónea a los inversores que concurrieron a la fecha de la ampliación de capital o con posterioridad (hasta el 3 de abril de 2017), que de haber conocido la verdadera situación del Popular no habrían adquirido el producto.
Algunos clientes nos preguntan si optar por la vía penal; en el supuesto de accionistas que acudieran a la ampliación de capital de junio de 2016 o fechas posteriores, la respuesta negativa es tajante, en otros supuestos hay que estudiar el detalle del asunto, si bien no puede ocultarse que se trata de procedimientos largos y costosos, y de resultado incierto, por lo que la interposición de acciones en esta jurisdicción debe valorarse con cautela, y otro tanto podemos decir de la vía mercantil y administrativa.
De cualquier forma, como siempre indicamos a nuestros clientes, debe valorarse cada caso concreto y, una vez estudiado, analizar cuál es la mejor opción para cada inversor en función de sus circunstancias específicas.
Los abogados de NAVARRO | CABALGANTE somos especialistas en reclamaciones contra entidades bancarias, no duden en contactarnos si precisan información adicional sobre esta cuestión.