
En este post nos centraremos en el análisis de la posición deudora en el concurso de acreedores, instrumento legal muy temido porque se identifica con el fin de la empresa pero que también sirve para paralizar las reclamaciones de las deudas y para poder diseñar un plan de viabilidad que suele pasar por una moratoria y/o quita, siempre con la aprobación de la mayoría de los acreedores y el juzgado, pues cierto es que si no se logra se procederá a la liquidación del patrimonio existente con el fin único de pagar sus créditos a los acreedores.
El concurso solicitado por el deudor (ya sea persona física o jurídica) es el que se conoce como concurso voluntario, y el único requisito es encontrarse en situación de insolvencia, es decir, que no puede hacerse frente a las obligaciones exigibles de forma regular, por ejemplo: salarios de trabajadores, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc. Dicha insolvencia puede ser actual o inminente, esta última es aquella en la que, no siendo insolvente en el momento de presentación de la solicitud de concurso de acreedores, se prevé que no podrá hacerse frente a las obligaciones de pago en un futuro a corto plazo.
La ley configura la solicitud del concurso voluntario por el deudor insolvente como un deber, por lo que en el caso de la empresa sus administradores deben actuar con diligencia y analizar su situación económico patrimonial, decidiendo someterse a un procedimiento en el que, entre otras cosas, podrá debatirse su actuación, debiendo tener muy en cuenta que en caso de haber incumplido la obligación de solicitud o haberla presentado con retraso, podrán ser declarados responsables de las deudas del concurso.
El deudor tiene obligación de solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su situación de insolvencia, pero la ley posibilita que suspenda dicha obligación por un plazo máximo de 4 meses, si antes de cumplirse el plazo de los dos meses el deudor pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores, consistentes en una refinanciación de la deuda o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, paralizando el plazo y no estando obligado a solicitar el concurso, disponiendo de tres meses para culminar un acuerdo con sus acreedores. Si en este plazo dichas negociaciones han sido infructuosas, se tendrá que solicitar la declaración del concurso, pero con el pre-concurso habremos ganado tiempo y tendremos opciones de salvar la empresa, además se crea una barrera de protección frente a los acreedores, que no podrán instar el concurso necesario.
Una vez declarado el concurso presentado por el deudor, el Juzgado nombrará a una Administración Concursal que se encargará de la dirección del procedimiento y de velar por el trato proporcional a los diversos acreedores, encomendándole funciones de intervención de las facultades de administración del patrimonio del deudor. Naturalmente, los administradores de la concursada preferirán seguir manteniendo sus facultades de administración y dirección de su entidad, y esto unido a que la entidad en situación de insolvencia inminente mantiene en su patrimonio la mayor cantidad de activos, puede inclinar a los acreedores a la solución del convenio, pudiendo evitar, por tanto, el cierre definitivo de la sociedad concursada, asegurando una posible continuidad de la misma.
En NAVARRO|CABALGANTE podemos asesorarle a lo largo de las diferentes fases del procedimiento concursal, siempre con vistas a tratar de asegurar la continuidad de su empresa y evitar el cierre y liquidación, y asegurar el patrimonio personal de los administradores.