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CORONAVIRUS: CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS



La cuarentena por el coronavirus no está prevista en los convenios de medidas del divorcio. Tampoco el decreto del estado de alarma contempla específicamente la situación de las miles de familias cuyos hijos tienen que cambiar de casa y de progenitor que les cuida con regularidad, o les visita algunos días durante unas horas, aunque sí recoge de forma genérica que se permite salir del domicilio y circular para el cuidado y asistencia de menores.


Los padres tienen muchas dudas y ya están surgiendo los primeros conflictos en algunas parejas separadas.


Este artículo tiene por objeto dar pautas simples y directas a los padres separados con hijos menores, pues el coronavirus no anula de por sí los regímenes de visitas establecidos en una sentencia judicial, sea de mutuo acuerdo o no, es más, la teoría es que se deben seguir cumpliendo, pero habrá que estar al INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, que es el que debería regir siempre la actuación de los padres, en este caso combinado con el interés general, y, por tanto, dejar de lado rencillas y posturas rígidas y valorar, a la hora de seguir o no con la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas, entre otras cuestiones, las siguientes:


-Si alguno de los progenitores tiene el virus o está en aislamiento por contacto directo con un contagiado, de ser posible los menores deberían estar con el otro progenitor hasta que ese periodo de precaución finalice.


- Si alguno de los progenitores trabaja en el ámbito sanitario, de ser posible los menores deberían estar con el otro progenitor, por un doble motivo: el sanitario tiene muchas posibilidades de haberse contagiado y además sus horarios laborales y situación anímica y de falta de descanso hacen recomendable que sea el otro progenitor quien se encargue de los niños.


- Si alguno de los progenitores está en casa porque no trabaja o puede teletrabajar, mientras que el otro debe seguir saliendo a la calle para acudir a su trabajo, sería lo lógico que los niños permanecieran con el progenitor que se encuentra en casa, pues de lo contrario el progenitor que sale tendrá que dejarlos con terceras personas, que serán en casi todos los supuestos sus abuelos, es decir, grupo de riesgo, o cuidadores que van en su mayoría al trabajo en transporte público y que, en cualquier caso, están más expuestos al virus que quien permanece en casa.


Si no se da ninguna de las anteriores situaciones, ambos progenitores están sanos y el traslado de los menores de un domicilio a otro puede hacerse en buenas condiciones de seguridad, debe mantenerse la custodia compartida y el régimen de visitas (aunque obviamente ya no es posible hacer las visitas en parques, cafeterías, centros comerciales, bibliotecas etc.), incluso sería deseable que, en esta situación tan difícil para todos, no recayera únicamente en uno de los progenitores toda la “carga” del cuidado en exclusiva, también pueden hacerse reajustes en este sentido para que no sea uno solo de los progenitores el que se vea perjudicado en su trabajo por tener que dedicarse en solitario al cuidado de los menores.


Además, siempre debe poder revisarse la situación si cambia alguna circunstancia y es primordial que en esta tesitura se dejen a un lado las diferencias y haya buena sintonía entre los padres, cuando sucede algo así es el momento de demostrar que los hijos son realmente lo primero y no los propios egoísmos y rencores.


Habrá que pensar también en facilitar al máximo al progenitor que no esté con los niños información sobre su estado y promover que se comunique con frecuencia con los menores, es bueno para todos tener noticias del exterior y de las personas con las que no se puede estar físicamente, también abuelos, tíos y primos, amigos…


Si se producen cambios en el régimen de visitas o de guarda y custodia compartida ello puede dar lugar a que también haya que hacer reajustes en el terreno económico, y, una vez más, habrá que estar al sentido común, a la situación concreta de cada familia, y ser capaces de alcanzar acuerdos.


No es necesario que estos acuerdos los apruebe un juez, pero recomendamos que se deje constancia por escrito, puede ser simplemente en el Whatsapp o por correo electrónico.


Se trata de una situación de fuerza mayor y es el momento de estar a la altura y dar una lección de vida a los niños ante las circunstancias adversas, no de dificultar aún más un día a día que ya va a ser difícil de por sí con disputas y tensiones.


Sólo si fuera imposible el acuerdo y se considerara que el cumplimiento de las medidas vigentes pone en riesgo al menor, podrá acudirse al juzgado de Familia al amparo del artículo 158.6º del Código Civil, que prevé la posibilidad de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, pero reiteramos que lo deseable no es acudir al juzgado de urgencia sino actuar con generosidad, responsabilidad y templanza, y plantearse este tipo de medidas únicamente en situaciones extremas.

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