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  • Foto del escritorClara Navarro García

SENTENCIA EN EUROPA SOBRE EL IRPH: ¿DEBO RECLAMAR?




Nuestros clientes nos están haciendo muchas preguntas sobre esta cuestión desde que el martes 3 de marzo se hiciera pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Vamos a tratar de explicar en lenguaje sencillo y a grandes rasgos sus implicaciones en la práctica:

-En 2017 nuestro Tribunal Supremo cerró la puerta a que pudiera estudiarse la abusividad, aplicar control de transparencia, etc., respecto a la imposición de este índice en los préstamos hipotecarios. Con la sentencia del TJUE se podrá juzgar si la cláusula era clara y comprensible, si se dio al consumidor toda la información sobre el índice y, en consecuencia, podrá presentarse una demanda solicitando la nulidad de la cláusula que lo contiene por abusiva y su sustitución por el Euríbor.


-Ello no quiere decir que la anulación de la referencia del préstamo al IRPH vaya a ser automática, sino que los tribunales estudiarán caso a caso; el supuesto tipo, de un consumidor y particular que solicita un préstamo para adquirir su vivienda habitual, tiene bastantes posibilidades de prosperar dados los antecedentes jurisprudenciales en la materia.


-La cantidad que se obtenga si se “gana” el pleito dependerá de cada préstamo. Se recalculan los intereses de toda la hipoteca pero con índice de referencia Euríbor (esto es lo más probable, pero estaremos a la espera de la evolución de la jurisprudencia acerca de la sustitución), de forma que el banco tendría que devolver al cliente todas las cantidades abonadas de más por haberse aplicado el IRPH -la liquidación va a salir favorable al cliente porque este índice siempre ha estado por encima del Euríbor-.


-No conviene precipitarse y presentar inmediatamente la demanda, debe intentarse primero la reclamación extrajudicial, y, sólo si la respuesta de la entidad es negativa, plantear el proceso judicial. Es tan reciente la sentencia del TJUE que no puede saberse aún cuál va a ser el protocolo de aplicación de cada entidad.


Terminamos este post con un par de advertencias a nuestros lectores:


  1. El IRPH no siempre aparece referenciado con estas siglas en la escritura de hipoteca y, por tanto, podrían tener uno de estos índices y no saberlo, de forma que es indispensable un análisis riguroso de su escritura para valorar si pueden iniciar una reclamación.


  1. Es posible que ante una reclamación sobre este asunto, el banco les proponga la firma de algún acuerdo. Estos documentos siempre implican la renuncia absoluta a efectuar cualquier reclamación en el futuro con relación al préstamo, por lo que les aconsejamos vivamente contar con los servicios de un abogado si se plantean aceptar la propuesta del banco.

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