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  • Foto del escritorClara Navarro García

LA PROMESA DE EFICIENCIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES

Ya estamos de vuelta en este 2.021, con un breve artículo para contaros que, aunque pasó algo desapercibido, el pasado 15 de diciembre de 2.020 se aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia por el Consejo de Ministros.


Aunque pueda parecer que no es un contenido tan práctico para los lectores como los que solemos publicar, las palabras “eficiencia” y “procesal” juntas son en sí mismas un anuncio prometedor, y nos parece importante llamar la atención sobre el inicio del recorrido de esta ley, pues se da un fuerte impulso a los MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) en el Título I y en el Título II se modifican nuestras principales leyes procesales, nada menos que la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de la Jurisdicción Social y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Se trata de reformas de calado. Centrándonos el procedimiento civil, se propone por ejemplo la introducción de las sentencias orales o la acreditación de la negociación extrajudicial previa a la demanda como requisito de procedibilidad, y cualquier compañero con experiencia en tribunales puede calibrar el alcance de estas novedades.


Además, se modifica la regulación del juicio verbal, de las costas del proceso, de ciertos aspectos de algunos recursos… Son muchas las cuestiones abordadas, pero queremos poner el acento en el pleito testigo. Este último no es un completo desconocido, pues existe como se sabe en el Derecho Comparado y ya se aplica aquí en el ámbito contencioso-administrativo, pero, como puede comprenderse, su extensión al ámbito civil y mercantil sería de una enorme relevancia. Piénsese, por ejemplo, en todos los procesos relacionados con cláusulas abusivas en contratos celebrados por entidades bancarias con consumidores y la acumulación de asuntos existentes en los juzgados creados ad hoc, en que se espera durante años para una simple admisión de demanda, viendo los ciudadanos postergado su acceso y su derecho a la justicia sine die.


No obstante, la cuestión exige una vigilancia extrema y deberá ser abordada con rigor para que la simplificación y la indudable mejora en los tiempos de resolución no suponga, por otro lado, un menoscabo de la calidad y las garantías de la justicia prestada, y está por ver la traducción a la práctica, las condiciones que se fijen para la determinación de aquellos asuntos que podrían suspenderse a la espera de la sentencia-testigo y si los juzgados disponen de los medios necesarios para que esta determinación sea rápida y efectiva, pues de lo contrario no va a lograrse el efecto buscado.


En cuanto al pleito testigo, muchas voces alertan acerca de la prueba específica de cada pleito y cómo la misma podría quedar vacía de contenido, pero esta reticencia, que puede ser válida en muchos asuntos, en otros es evidente que decae, pues tomando el ejemplo de los procesos iniciados contra entidades bancarias por la comercialización engañosa de productos que se vendieron como rentables y seguros, cuando no era su naturaleza y el banco estaba en quiebra técnica, hay una fuerte identidad de los procesos y la prueba es muy similar en todos ellos.


Lo que es indudable es que este mecanismo puede suscitar la oposición de la parte que ve suspendido su proceso y que no aprecia identidad con el pleito-testigo, del que además lo más probable es que le falte información trascendente.


Estas y otras cuestiones convierten el referido Anteproyecto es una empresa importante y trascendente para los letrados y los justiciables en el día a día, si se regula bien y se aplica mejor, por lo que estaremos atentas a su evolución.

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