
Siguiendo el hilo de lo publicado en el post anterior sobre el concurso, en este nos centraremos en el análisis de la posición acreedora.
El acreedor que se encuentre con un crédito impagado puede solicitar el denominado concurso de acreedores necesario, configurándose, por tanto, como un derecho del acreedor, donde además de otros supuestos el administrador de la concursada puede verse salpicado por una presunción de culpabilidad y podrá ser declarado responsable de las deudas del concurso.
Para que el acreedor pueda instar el concurso de acreedores deberá acreditar que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual, probada por la existencia de algún hecho revelador como puede ser el cese generalizado en las obligaciones de pago a trabajadores, Seguridad Social, Agencia Tributaria, embargos generalizados que afectan al patrimonio del deudor, etc.
El acreedor que insta el concurso necesario aumenta las posibilidades de cobro, en realidad y dada la experiencia en la práctica son casi las únicas posibilidades que tiene para cobrar su crédito impagado, ya que con esta posibilidad consigue que el 50% de su crédito sea privilegiado, obteniendo una posición más ventajosa que el resto de acreedores que serán tratados de manera proporcional y sus créditos serán clasificados por la Administración Concursal según el orden dispuesto en la norma concursal.
En el supuesto del concurso necesario instado por un acreedor, la Administración Concursal procede directamente a la liquidación existente del patrimonio de la concursada, es decir, la venta de todos los bienes de la concursada para proceder al pago a los acreedores, normalmente en estos casos el saldo que se obtiene de dicha liquidación es para pagar créditos contra la masa (aquellos créditos que se han generado después de la declaración del concurso, como por ejemplo: la retribución de la Administración Concursal) y seguidamente se pasa al pago de los créditos concursales según lo estipulado en la ley y según la clasificación, empezando por créditos privilegiados especiales y generales, créditos ordinarios y subordinados; en estos dos últimos supuestos hay que concretar que en muy pocas ocasiones se produce su pago, por lo que es importante saber la ventaja que obtiene aquel acreedor que insta el concurso necesario asegurando que la mitad de su crédito impagado será abonado.
En el supuesto del acreedor cuyo deudor ya se encuentra en situación de concurso, debe proceder a la comunicación de su crédito en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, actuando con la máxima diligencia, realizando la comunicación de crédito lo antes posible.
En el escrito en el que el acreedor comunica su crédito deben especificarse correctamente los datos de identificación del acreedor; datos referentes al crédito que se reclama, en cuanto a su concepto, cuantía, vencimiento, etc.
En la mayoría de los casos los acreedores que se encuentran con un crédito impagado no tienen una actitud proactiva en el concurso, y cuando se realiza alguna actuación, son muy pocos los que la realizan en los momentos clave. Por ello, las expectativas de cobro son realmente bajas, y en Navarro|Cabalgante podemos asesorarle desde el inicio al fin del concurso y defender sus intereses mejorando sus perspectivas de cobro.