
1. ¿Quién puede solicitar la devolución?
Aquellos que se hayan beneficiado de la prestación de maternidad y paternidad a partir de enero del año 2.012, que es el último ejercicio no prescrito desde el punto de vista fiscal, pues las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años. Ejemplo: en 2017 se pueden reclamar las de 2.012 porque se presentaron en 2.013.
2. Pasos para reclamar
El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de Hacienda, haciendo constar por qué se ha visto perjudicado el contribuyente y todos los datos del ejercicio que se reclama. Proponemos un texto claro y sencillo:
“Solicito la devolución de la cantidad abonada de más por el IRPF correspondiente al ejercicio X, que estimo en un importe de X, al haber tributado los importes correspondientes a la prestación de maternidad recibida tras el nacimiento de mi hija X con fecha X, por un cantidad total de X, y entender que no procede pues la prestación por maternidad es una renta exenta (tercer párrafo del artículo 7 h) LIRPF) que no debe tributar como rendimiento del trabajo, y así lo entiende como saben también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016, de 6 de julio, sala de lo contencioso-administrativo, ponente Sra. Ornosa Fernández).”
Lo más probable es que se deniegue la solicitud, en cuyo caso hay que agotar la vía administrativa presentando los escritos y recursos correspondientes, aunque no tiene prácticamente posibilidades de obtenerse una resolución favorable tras la denegación inicial, por lo que lo más probable es que tras el Tribunal Económico Administrativo regional correspondiente (TEAR) haya que iniciar un procedimiento judicial, que es donde más viabilidad tiene esta reclamación.
El plazo es de dos meses, si la resolución denegatoria es expresa, o seis meses si la administración no nos ha contestado (silencio administrativo), para presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, pero es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar y no es posible garantizar que se obtenga lo solicitado.
3. ¿En qué me puedo amparar?
En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad, ya que como ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y como se estipula en el artículo 7 de la Ley de IRPF, están exentas las prestaciones por nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y prestaciones públicas en caso de orfandad.
Puesto que por el momento la Agencia Tributaria mantiene el criterio contrario, considerando que la prestación debe tributar como un rendimiento del trabajo, lo recomendable es pagar el IRPF y, una vez abonado, iniciar la reclamación de la devolución.