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DIVORCIO I: EL PROCESO DE MUTUO ACUERDO

Foto del escritor: Clara Navarro GarcíaClara Navarro García


Bienvenidos de nuevo, retomamos nuestro blog, después de unos meses de trabajo excesivo en que lo hemos dejado un poco abandonado, y lo hacemos con un artículo práctico, en forma de preguntas y respuestas básicas sobre el proceso de divorcio. Como hay muchas cuestiones que abordar, lo dividiremos en tres partes, comenzando por el divorcio de mutuo acuerdo y centrándonos en el divorcio contencioso y en cuestiones tangenciales al proceso, como pueden ser la fiscalidad o la liquidación del patrimonio común, en próximos posts:


1.- ¿Quién puede solicitar el divorcio de mutuo acuerdo?


Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. El único requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une, que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.


Si la demanda es presentada de forma unilateral, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.


2.- ¿Qué es el convenio regulador y qué contenido debe tener?

Existen ciertas cuestiones respecto a las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes, pensiones de alimentos, régimen de visitas y comunicaciones y estancias con los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.


La normativa permite un alto grado de autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento se pueden negociar y pactar la mayoría de los aspectos de la misma, a cuyo efecto es indispensable contar el asesoramiento de un letrado especialista en la materia.


No obstante, el convenio sólo llegará a ser vinculante y ejecutivo si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. Hay que tener en cuenta que el juez puede suplir las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.


3.- ¿El Convenio es definitivo e inamovible?

No, el convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del proceso denominado "modificación de medidas".


4.- ¿Es necesario abogado y procurador?

Sí, es obligatorio, si bien los cónyuges pueden decidir comparecer cada uno con sus propios profesionales o bien contratar un único abogado y un único procurador para ambos, si bien en este último caso hay que tener en cuenta que si el divorcio de mutuo acuerdo se frustra y se convierte en contencioso, el letrado ya no podrá intervenir en representación de solo uno de los cónyuges, pues supondría actuar en contra del otro que también ha sido su cliente.


5.- ¿Cómo transcurre el procedimiento en el divorcio consensual?

Una vez presentada la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.


Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse, el Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.


Si los cónyuges ratifican, el Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañino para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.


Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal, y podrá oir a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo, en la práctica, solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocarles un trastorno o trauma innecesario.


Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento, los efectos del mismo.


6.- ¿Qué ventajas tiene este tipo de divorcio?

El divorcio de mutuo acuerdo es, sin duda, el más aconsejable, por su mayor rapidez y sencillez en los trámites, menor coste económico y menor desgaste emocional para todos los miembros de la familia.


7.- ¿Qué efectos tiene el divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso?

La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.


Por otro lado, y esto es importante, tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.


La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera (ej.: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges). Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.


Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, como por ejemplo la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges


8.- ¿Es posible hacer la liquidación del régimen económico matrimonial en paralelo con el divorcio o hay que esperar a obtener la sentencia?


En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo.


En caso de que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda. Si la liquidación judicial se produce con posterioridad a la sentencia de separación, nulidad o divorcio, conocerá de este procedimiento el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido de aquellos.

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