
1.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio contencioso?
La demanda de divorcio se presenta por uno de los cónyuges, siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. En la demanda deben especificarse y justificarse las medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante. Es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales con carácter previo, que regirán hasta que se dicte la sentencia de divorcio con las medidas definitivas.
2.- Qué son las medidas provisionales?
Una vez que se produce la separación de hecho, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de "normalidad" hasta la terminación del proceso mediante sentencia.
Es por ello que la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges. Estas medidas operan en tres frentes:
Medidas provisionales previas a la demanda: en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas "Medidas Provisionales Previas" y pueden referirse a las siguientes cuestiones:
-Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar la guarda y custodia compartida o a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlos y cumplir con el deber de velar por ellos. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
-Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
-Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
Medidas provisionales solicitadas en la demanda: el cónyuge que interponga la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.
3.- ¿Cómo transcurre el procedimiento de divorcio contencioso?
Haya habido o no medidas previas, el procedimiento, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal. La contestación a la demanda es por escrito.
Posteriormente, se celebrará una vista (acto de juicio presencial) ante el Juez, a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario, se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos abogados y procuradores.
En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes.
Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, atribución de vivienda, etc).
4.- ¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
Los documentos a aportar dependen del tipo de medidas que se soliciten, pero en todo caso será necesario presentar:
- Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, mail, etc.
- Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
- Poder general para pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al abogado y al procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier notaría y su precio oscila entre los 40 y los 70 euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado "poder apud acta" y, en este caso, sería totalmente gratuito.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica familiar. Si no cuenta con ellos, deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc.).
En general, podría decirse que convendrá facilitar al letrado libro de familia, últimas declaraciones de IRPF, últimas nóminas, copia de las escrituras de las propiedades comunes, último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI-contribución), gastos ordinarios de los hijos (escolares, material, farmacia...), etc.
- Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
5.- ¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?
Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.